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Prohíben a las discográficas recopilar datos de usuarios P2P

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Las discográficas no pueden recopilar datos de usuarios P2P sin su consentimiento expreso, ha dictaminado el Tribunal Supremo español en una sentencia a la que ha tenido acceso El País, donde impone el derecho a la privacidad sobre el de los propietarios de derechos de autor.

El Tribunal Supremo confirma así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional y una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que prohibió a Promusicae (la SGAE musical) recopilar datos de internautas sin autorización.

El caso viene de lejos. Promusicae contrató a una empresa para que se infiltrara en las redes de pares y consiguiera las direcciones IP de los equipos desde donde se compartía contenido protegido por copyright. La idea de la asociación musical era relacionar IPs y usuarios para demandarlos y cortar el acceso a Internet bajo la Ley de Propiedad Intelectual.

El Supremo rechaza de plano esta estrategia porque estima que «las direcciones IP son datos personales» y están protegidas por la Ley de Protección de Datos:

«La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala, pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos…»

Más allá de cancelar la recopilación de datos de Promusicae, la sentencia «sienta las bases para una protección jurídica concreta de nuestra dirección IP», explican expertos consultados por El País

No es la primera vez que «revuelcan» judicialmente a la patronal musical española Promusicae. La penúltima, cuando la Audiencia Provincial de Madrid desestimó un recurso confirmando una sentencia anterior (considerada histórica en España) que liberaba al programador español Pablo Soto por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal, reclamándole el pago de trece millones de euros en indemnizaciones. En aquella ocasión, Promusicae se empeñaba en poner en tela de juicio el mismo sistema tecnológico que define el sistema de intercambio en redes de pares llegando a calificar al software creado por Soto como ‘armas de destrucción masiva’.

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